SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD
El Sindicato Argentino de Docentes Particulares demandó a la Provincia de Santa Fe para que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 2291/00 y 2992/00, que congelan plantas docentes y modifican el régimen de licencias, presentismo y reemplazos en establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una cuestión federal en la que es parte una provincia.
¿Quién es el actor?
Horacio Alfredo Ghilini, secretario general y representante legal del Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.D.O.P.), con personería gremial N° 90, en defensa de la asociación y de los trabajadores docentes del sector privado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los decretos locales 2291/00 y 2992/00 y su inaplicabilidad a los docentes representados. Se cuestiona el congelamiento de plantas de cargos y horas de cátedra, las restricciones para autorizar designaciones y pagar remuneraciones en establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, las modificaciones a la bonificación por presentismo cuando la ausencia se debe a participación gremial, las alteraciones del régimen de licencias y reemplazos, y la autorización para imponer multas. Se invocan el art. 31 de la Constitución Nacional, los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 75 inc. 12 de la Constitución, las leyes 13.047, 20.744, 24.013, 25.013, 23.551 y 24.195, y los convenios de la OIT 87, 98 y 154. Se sostiene que el Poder Ejecutivo provincial, invocando el poder de policía, legisló en materia de derecho privado, competencia delegada exclusivamente al Congreso. Se solicitó una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que, al tratarse de una cuestión federal en la que es parte una provincia, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, con cita de precedentes del Tribunal (Fallos 115:167; 122:244; 292:625; 311:1588, entre otros). Este es un dictamen y no una sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se desprende que el actor se dirige contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de dos decretos locales por ser contrarios a normas nacionales y, en consecuencia, a la Constitución Nacional, por lo que cabe asignar contenido federal a la materia del pleito..."
"...la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales, constituye una típica cuestión de esa naturaleza (v. Fallos: 211:1162; 311:810 y 2154; 318:30)."
"...al ser demandada una provincia en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad del actor (...), el juicio corresponde a la competencia originaria del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75 inc. 12, 117
- Ley 13.047Docentes
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.013Reforma laboral
- Ley 23.551art. 31 · Asociaciones sindicales
- Ley 24.195Sistema educativo nacional
- Decreto 2291/00 (Provincia De Santa Fe)
- Decreto 2992/00 (Provincia De Santa Fe)
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 1°
- Convenios OIT 87, 98 y 154 (Internacional)
Fallos que cita
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 122:244CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 285:116CSJN
- Fallos 297:299CSJN
- Fallos 303:1228CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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