NENICKA MIROSLAV ANTONIO Y OTRO c/ FATTORINI CARLOS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución contra un deudor. Confirmó el fallo apelado, con remisión a los fundamentos de la causa Longobardi, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas vinculadas a la validez constitucional de las normas de emergencia.
Actor/ejecutante: Nenicka, Miroslav, Antonio y otro.
Demandado/ejecutado: Carlos Fattorini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de créditos; la cuestión discutida es la validez constitucional de las normas de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se concedió formalmente el recurso extraordinario y se confirmó el fallo apelado, con el alcance indicado. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal considera que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", sentencia del 18 de diciembre de 2007, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Transcripción textual: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL (...) con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. No hay fundamentos autónomos en este pronunciamiento.
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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