BANCO DE LA PAMPA c/ SEMIGAN S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco de La Pampa y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por remisión a los fundamentos de un precedente dictado en la causa Banco de La Pampa c/ Bonazelli. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa.
¿A quién se demanda?
Semigan S.A. (en la causa principal) y, en la conexa B.495.XXXVII, Aníbal Groppa y otra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia, que se limita a remitir a otra causa.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por fundamentos análogos a los expresados en la sentencia recaída el 30 de mayo de 2001 en la causa B.555.XXXVI. 'Banco de La Pampa c/ Bonazelli, Félix Guerino Antonio', corresponde -con los mismos alcances- hacer lugar al planteo federal." El fallo no desarrolla fundamentos propios: su argumentación consiste en la remisión al precedente citado, de modo que los argumentos sustantivos deben buscarse en esa sentencia. Se resuelve además "Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal".
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