JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NOUGUES HERMANOS S.A.C.I.F.A.G. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/D.G.I.

Nougués Hnos. S.A.C.I.F.A.G. demandó a la Dirección General Impositiva por la inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 a su crédito fiscal y la nulidad de la resolución 74/96. La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda y la rechazó, sosteniendo que el aprovechamiento del crédito requiere ganancias futuras sujetas al impuesto, sin afectación de derechos adquiridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 96. XXXVII. ROR
Credito fiscal Quebranto impositivo Ley 24.463 Ley 24.073 Derechos adquiridos Impuesto a las ganancias Direccion general impositiva Ganancias futuras Recurso ordinario de apelacion Resolucion 74/96

¿Quién es el actor?

Nougués Hnos. S.A.C.I.F.A.G.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad de lo dispuesto por el art. 30 de la ley 24.463 al crédito fiscal reconocido por el art. 3° de la resolución 74/96 de la DGI, y nulidad de dicha resolución en cuanto subordinó ese crédito a la citada ley, así como de la resolución posterior del 5 de junio de 1997 que rechazó el recurso interpuesto contra la primera.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. La disidencia del Dr. Boggiano, que proponía confirmar, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."

La Corte remite al precedente B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ DGI", fallado el 8 de mayo de 2001, por razones de brevedad.

Las costas se impusieron por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que la cuestión era sustancialmente análoga a la de "Banco de Mendoza" y propuso confirmar la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de su disidencia en ese precedente.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 74/96art. 3
  • Resolución 1360/91
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.