JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E. c/ AFIP DGI RES. 64/97 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Panedile Argentina S.A.I.C.F.E. contra la AFIP-DGI por la entrega de bonos de crédito fiscal, y rechazó la demanda por aplicación del precedente Banco de Mendoza, que considera aplicable el régimen de la ley 24.463. El ministro Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 118. XXXVII. ROR
Bonos de credito fiscal Ley 24.073 Ley 24.463 Art. 30 ley 24.463 Derecho adquirido Irretroactividad de la ley Resolucion dgi 64/97 Recurso ordinario de apelacion Banco de mendoza Afip-dgi.

¿Quién es el actor?

Panedile Argentina S.A.I.C.F.E.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del punto 3 de la resolución 64/97 de la DGI, que sujetó el crédito reconocido a la actora al art. 30 de la ley 24.463, y entrega de los bonos correspondientes conforme a la ley 24.073.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas de todas las instancias se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (voto de la mayoría, reseña del fallo apelado): "la ley 24.073 no subordinaba la entrega de los bonos al cumplimiento de ninguna condición, y que la ley 24.463 es una ley posterior que limitó el reconocimiento que autorizaba aquélla. Por lo tanto, juzgó que su aplicación afectaría un derecho ya incorporado al patrimonio de la actora…"

Considerando 4° (voto de la mayoría): "resulta aplicable al sub examine la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse… El criterio establecido en el precedente citado conduce a revocar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, por lo cual resulta inoficiosa la consideración de los restantes agravios planteados por el apelante."

Costas: "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que los agravios sobre extra petita son inatendibles porque no fueron planteados ante la alzada, y que la cuestión de fondo es sustancialmente análoga a "Banco de Mendoza", por lo que correspondía confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.073Impuestos
  • Resolución 64/97art. punto 3
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ DGI s/ DGICSJN · 08/05/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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