CENTRO AUTOMOTORES S.A. c/ A.F.I.P. (D.G.I.) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado a la DGI a entregar bonos de consolidación a Centro Automotores S.A. y rechazó la demanda. Sostuvo que el aprovechamiento del crédito fiscal por quebrantos exigía la existencia de ganancias futuras sujetas al impuesto, requisito que emana de los arts. 31 y 32 de la ley 24.073 y no vulnera derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Centro Automotores S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de bonos de consolidación de deuda por $876.421,09, en cumplimiento del crédito fiscal derivado de quebrantos impositivos regido por la ley 24.073.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), que había confirmado la condena, y rechazó la demanda. Costas por su orden. El juez Boggiano votó en disidencia por confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según se ha establecido en ese precedente -al que cabe remitir por razones de brevedad- la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."
La remisión corresponde a la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva", sentencia del 8 de mayo de 2001.
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII", y se remite a sus fundamentos, por lo que propuso confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
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