EL COMERCIO COMPAÑIA DE SEGUROS E PRIMA FIJA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION - s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que había hecho lugar a la demanda de una aseguradora por la aplicación de normas federales (leyes 24.073 y 24.463). La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada por haber interpretado dichas normas en forma contraria al precedente Banco de Mendoza S.A., y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento vinculado a la aplicación de las leyes 24.073 y 24.463 (no se especifica el monto ni el detalle del reclamo en el texto).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco Nacional, revocó la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente B.620.XXXIII. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia, por lo que la minoría de su voto (que habría confirmado la sentencia) no constituye la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."
"En cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad, y que conducen a revocar la sentencia apelada, en tanto ésta se sustenta en una interpretación de las mencionadas normas federales que no se ajusta a la inteligencia asignada a ellas en el citado precedente."
Costas por su orden "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII... a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." (Propuso confirmar la sentencia apelada.)
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Normas que cita
- Ley 24.073Impuestos
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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