COOPERATIVA DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LTDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario de una cooperativa de trabajo contra la exigencia de depositar el monto de una deuda previsional, por considerar que la Cámara rechazó una póliza de caución vigente y renovada sin fundamentos suficientes. Propuso dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a derecho.
Actor/recurrente: Cooperativa de Trabajo Manuel Belgrano Ltda.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social, y la exigencia del depósito previo del art. 15 de la ley 18.820 para tramitar la apelación.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación por entender que la actora no acreditó la imposibilidad económica de hacer el depósito, y que la póliza de caución acompañada no era válida por tener vigencia de un año y no por el período necesario para resolver el litigio.
Qué propone el dictamen: admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir para que se dicte una nueva. Fundamentos principales:
Las cuestiones de esta naturaleza son, en regla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, pero la Corte puede conocerlas cuando el tribunal prescinde, sin fundamentos suficientes, de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para resolver el litigio.
"...de la lectura de la sentencia atacada se desprende que el a-quo consideró insuficiente el término cubierto por la póliza citada, sin reparar en que ya había sido extendida por un lapso igual al originario -un año- y que de su letra surge la posibilidad de renovación."
La renovación de la póliza, acreditada en la causa mediante presentación del 7/02/2006, no fue ponderada por el tribunal.
"...no estimo razonable la actitud del juzgador, por cuanto reprochó a la parte que la garantía presentada era por un plazo limitado sin observar que dicho tiempo era muy superior al estipulado por el Código ritual para resolver la causa..."
Al momento de la sentencia, el crédito fiscal se encontraba garantizado por un medio que la jurisprudencia de la propia Alzada previsional había aceptado en casos anteriores.
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Normas que cita
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Decreto 2609/93
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Casa Lozano S.A. c/ D.G.I.Sala III CFSS · 22/11/1996
- Tronchet Pour L'homme S.A. c/ D.G.I.Sala III CFSS · 12/06/1995
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 313:1427CSJN
- Fallos 319:2416CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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