MELNIK DE QUINTANA MIRNA ELENA Y OTRO c/ CARAFI JUAN MANUEL Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores reclamaron la responsabilidad de la propietaria de un vehículo por la muerte de su hijo, que viajaba como transportado benévolo en un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia que eximió a la propietaria por no haber invocado su negligencia, pero confirmó como no revisables en esa instancia los montos indemnizatorios fijados.
¿Quién es el actor?
Mirna Elena Melnik de Quintana y otro.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Carafi y otros, incluida la propietaria del vehículo, María Guadalupe De All.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la muerte del hijo de los actores (26 años) en un accidente en la ruta nacional n° 14, en el que viajaba como transportado benévolo en el Ford Escort conducido por Carafi, que colisionó con un camión que transportaba ganado.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto rechazó la demanda contra la propietaria del vehículo, ordenando dictar nuevo fallo. Los montos indemnizatorios (daño material $40.000 y moral $50.000) no fueron revisados por considerarse cuestiones de derecho común ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la asunción de los riesgos normales del viaje no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por los principios que emanan de los arts. 1109 y 1111 del Código Civil" (considerando 7°).
"el argumento dado por el a quo para eximir a la propietaria del vehículo importa crear pretorianamente una causal de exoneración de responsabilidad no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico pues, por tratarse de un detrimento generado por la participación de una cosa riesgosa, basta que el afectado demuestre el daño sufrido y su relación de causalidad con aquélla, quedando a cargo del dueño acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder" (considerando 8°).
"el razonamiento que excluye el factor de atribución basado en el 'riesgo de la cosa' con respecto al transportado, resulta censurable en el estricto plano de la responsabilidad objetiva porque constituye una clasificación del riesgo no contemplada en el art. 1113 del Código Civil" (considerando 9°).
Sobre los montos: "resulta opinable -y, por tanto, ajena en principio a la vía del recurso extraordinario federal- la decisión relativa a las sumas fijadas en sede civil (...) pues no se advierte que los valores establecidos por el a quo constituyan montos meramente simbólicos o irrisorios" (considerando 10).
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano consideraron el recurso extraordinario inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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Normas que cita
Fallos que cita
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- Fallos 311:561CSJN
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- Fallos 315:1570CSJN
- Fallos 319:737CSJN
- Fallos 317:1139CSJN
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