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Corte Suprema

NOROÑA NICOLAS c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja de Ferrocarriles Argentinos y dejar sin efecto la reducción de astreintes dispuesta por la Cámara Federal de Mendoza, por omitir tratar agravios esenciales de la demandada. Propone devolver el expediente para que se dicte una nueva resolución que los considere.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 116. XLII. RHE
Astreintes Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Defensa en juicio Ferrocarriles argentinos Bonos Congruencia

Actor/quejoso: Ferrocarriles Argentinos S.A. (e.l.), demandada en la causa principal.

Contraparte: Nicolás Noroña, beneficiario de las astreintes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Astreintes impuestas por demora en el cumplimiento de una orden judicial de entrega de bonos.

¿Qué se resolvió?

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la resolución de primera instancia y redujo el monto de las astreintes por considerarlo desproporcionado respecto de los valores adeudados y un enriquecimiento inadmisible del beneficiario.

Propuesta del dictamen: Admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...omitió considerar las serias alegaciones de la demandada acerca de que no ha pretendido sustraerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo -lo que tornaría injustificadas las sanciones impuestas cualquiera sea su importe..."

"La falta de consideración de los agravios expuestos fundadamente por el apelante ante los jueces de la causa sobre la base de meros reparos de índole procesal importa, a mi modo de ver, una sustancial restricción a la garantía del debido proceso y el adecuado servicio de justicia..."

"...el pronunciamiento apelado -que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas..."

Admisibilidad: el dictamen sostiene que, aunque las resoluciones en ejecución de sentencia no son definitivas (art. 14, ley 48), el caso configura una excepción por exceso de rigor formal y omisión de tratamiento de agravios.

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