AGUIRRE ZEMBORAIN SARA JOSEFINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión prevista en el artículo 38, inciso 1°, apartado b), de la ley 18.037 por estar a cargo de su padre fallecido. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por haber prescindido de prueba conducente y de la aplicación del artículo 39 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Sara Aguirre Zemborain.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión reglada en el apartado b) del inciso 1° del artículo 38 de la ley 18.037, por haber estado a cargo del causante.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, al considerar que no se acreditaba que la actora estuviera a cargo del causante. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, que fue rechazado, lo que motivó la presente queja. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia, devolviendo las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada- ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos:317:70,946; entre otros)."
"el juzgador denegó la petición de la actora sosteniendo que los testimonios brindados y la fotocopia del carné de la obra social no lograban, por sí solas, demostrar que estaba a cargo del causante del modo requerido por la ley para obtener el beneficio, empero, además de no explicar cual era la manera estipulada por la normativa referida, el a-quo no reparó que los dichos de los testigos -concordantes entre si (v. fs. 56/57)- fueron corroborados por otros medios de prueba."
"V.E. a dicho reiteradas veces que el hecho de estar afiliado a un régimen previsional, no es óbice para acceder a una pensión (v. Fallos: 318:1051...)."
"Máxime cuando, como en el caso, no se ponderó la situación de la actora a la luz del artículo 39 de la ley 18.037, pese a que esa norma había sido invocada por la ahora recurrente tanto al inicio de este proceso, como en el recurso de apelación correspondiente."
Nota: se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia de la Corte; la opinión transcripta es la del órgano dictaminante.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 318:1051CSJN
- Quintana, Elva c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 11/06/1998
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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