AMAYA RODRIGO HECTOR s/INFRACCION ART. 14 1° PARRAFO DE LA LEY 23737 -CAUSA N° 167/04-
El recurrente dedujo queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario contra la condena por tenencia de estupefacientes. La Procuración General dictaminó que la queja no cumple la exigencia de fundamentación autónoma y que el planteo de reserva constitucional no fue introducido oportunamente, por lo que propuso desestimarla.
Actor (recurrente): Rodrigo Héctor Amaya, representado por la defensa.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio Público Fiscal / acusación penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena a un año de prisión en suspenso por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737, según la carátula; el dictamen se refiere al art. 141, primer párrafo, de la ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe. Contra ello se dedujo recurso extraordinario, denegado, y luego queja. La Procuración General propone a la Corte desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho el Tribunal que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48, la presentación directa debe contar con fundamentación autónoma, lo que supone, además de su autosuficiencia, hacerse cargo de todas las razones expuestas en el auto denegatorio del remedio extraordinario, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo decidió rechazarlo."
"A mi modo de ver, esta queja no satisface dicha exigencia, pues el a quo consideró extemporáneo el agravio en que pretendió fundarse la apelación, sin que tal argumento haya sido refutado en la posterior presentación directa."
"En ese sentido, aprecio que en la apelación extraordinaria el recurrente se ciñó a sostener que la aplicación de una pena a su defendido vulneraría el principio constitucional de reserva pues, dada la cantidad de estupefacientes hallada en su poder, no habría resultado afectada la salud pública ni bienes de terceros. Sin embargo, conforme lo expresó el a quo, tal planteo no fue formulado en la instancia casatoria -ni tampoco durante el debate oral-, oportunidad en que, por el contrario, la defensa solicitó la aplicación de la figura prevista en el segundo párrafo del artículo 141 de la ley 23.737."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 23.737art. 141 · Modificacion al codigo penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:183CSJN
- Fallos 307:723CSJN
- Fallos 311:133CSJN
- Fallos 323:2205CSJN
- Fallos 328:1100CSJN
- Fallos 329:4775CSJN
- Fallos 255:182CSJN
- Fallos 302:220CSJN
- Fallos 306:121CSJN
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