RODRIGUEZ GERARDO FIDEL c/ REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR N°2 DE PARANA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la intimación a integrar el depósito del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un caso de amparo. Sostuvo que la exención prevista por la ley 23.898 para las acciones de amparo debe interpretarse a la luz de la Constitución y que el depósito se difiere hasta que se resuelva la queja.
Actor (recurrente): Gerardo Fidel Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Registro Nacional de Propiedad Automotor N° 2 de Paraná.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la recurrente pidió que se dejara sin efecto la providencia que la intimaba a integrar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a lo solicitado, se dejó sin efecto la resolución de fs. 31 (primer párrafo) y se difirió la integración del depósito hasta la resolución de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 13, inc. b de la ley 23.898 declara exentos a 'los recursos de hábeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados'."
"Que, con respecto a la norma vigente en la actualidad, corresponde recordar que, por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente… No se trata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho."
"Que los principios antes expuestos cobran relevancia en las particulares circunstancias del sub lite, por encontrarse en juego una acción de amparo, cuyo objeto es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (confr. el art. 43 de la Constitución)."
"Que, a la luz de tales pautas interpretativas, corresponde atribuir a la norma vigente los mismos alcances que la derogada. En consecuencia, no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que se encuentra sujeta a las resultas de la queja. De esta manera, la exención prevista por el art. 13 inc. b citado, se encuentra condicionada a la resolución de esta Corte, por lo que cabe diferir hasta entonces la decisión sobre la exigibilidad de la suma impuesta por el art. 286 del código de rito."
Los jueces Boggiano y Vázquez se remitieron a sus votos en los autos E.47.XXXVI.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. b · Tasas judiciales
- Ley 21.859art. 2 inc. c · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 43
- Acordada 49/83
- Acordada 13/90
- Acordada 35/90
Fallos que cita
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