JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ RAFAEL MARCELINO c/ MOUZO HECTOR ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora en el juicio Rodríguez c/ Mouzo y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en remitir al dictamen del Procurador General, cuyos fundamentos el tribunal compartió.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 40. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Dictamen del procurador general Remision brevitatis causa Costas Devolucion de autos Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Rafael Marcelino Rodríguez (parte recurrente en queja y en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Héctor Alberto Mouzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada, con costas (art. 68 CPCCN), y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Nazareno, Belluscio y Petracchi votaron por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la presentación directa: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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