GREEN EDUARDO Y OTROS s/S/INF. LEY 23771
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Eduardo Carlos Green y Leonardo Simón Cupham contra la decisión de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Sostuvo que la cámara interpretó de forma arbitraria el momento en que la condena adquirió firmeza, dado que la acción aún no había prescripto al estar pendiente el recurso de queja ante la Corte.
¿Quién es el actor?
Procuración General de la Nación (dictamen en causa penal por infracción a la ley 23.771, seguida contra Eduardo Carlos Green y otros).
Demandado / imputados: Eduardo Carlos Green y Leonardo Simón Cupham.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal dispuesto por el juez de instrucción.
¿Qué se resolvió?
Se propone declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se trata aquí de un inadmisible planteo de revisión de una sentencia que finiquitó con el proceso, sino de la aplicación de la ley vigente a un proceso pendiente."
"...en el sub-lite se transitó la vía recursiva hasta el recurso de queja, cuyo examen fue suspendido por el Tribunal a los fines de que los jueces de la causa verifiquen si corresponde, previo a un pronunciamiento sobre el fondo, aplicar el instituto de orden público de la prescripción de la acción..."
"...a los fines de considerar firme un pronunciamiento no ha de confundirse la suspensión de los efectos -que hace a la ejecutabilidad de las sentencias- con la inmutabilidad -propia de la cosa juzgada- que recién adquiere firmeza con la desestimación de la queja dispuesta por el Tribunal..."
"...entiendo que la cámara incurrió en una arbitrariedad al asignar una interpretación errónea al momento en que la sentencia quedó firme."
"...la resolución impugnada no garantizó el pleno ejercicio del derecho de defensa."
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Normas que cita
- Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
- Ley 2.372art. 551
- Ley 25.990Codigo penal
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Olariaga, Marcelo Andrés s/causa 35/03 'O'CSJN · 26/06/2007
- Fallos 311:948CSJN
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