NASELLO SANTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos contra las sentencias que habían reajustado haberes previsionales y revocó dichas sentencias en el alcance que surge de los precedentes Schiariti (Fallos: 323:1861) e Iglesias, que declararon la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
Santo Nasello y otros (demandantes en los autos acumulados N.229.XXXVI, A.807.XXXVI, B.187.XXXVII, C.1014.XXXVI, entre otros).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
La remisión a esos precedentes determina el alcance de la revocación: la Corte no emite un pronunciamiento autónomo sobre el fondo, sino que aplica la doctrina ya fijada respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 (referidos a la movilidad previsional).
Se trata de un fallo de mayoría unánime de los seis ministros firmantes, sin votos en disidencia consignados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.