PASTRANA ALEJANDRA LUCRECIA Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al resolver un segundo pedido de aclaratoria extemporáneo, modificó el punto de partida de los intereses de una condena por mala praxis médica. El Tribunal sostuvo que esa reforma de un punto firme violó el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad de los actores.
¿Quién es el actor?
Alejandra Lucrecia Pastrana y otros.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal y otro (el señor Duqui Castillo, codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que la Cámara dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
Antecedentes relevantes: La Sala L de la Cámara admitió la demanda y condenó a pagar $300.000 por incapacidad sobreviviente y daño moral, con intereses a la tasa pasiva desde el hecho hasta el pago. La demandada pidió aclaratoria sobre el punto de partida de los intereses; la Cámara la rechazó el 30/9/2004. Luego, el 6/10/2004, la vencida presentó una nueva aclaratoria, que fue admitida el 22/10/2004 fijando los intereses desde el vencimiento del plazo de diez días de notificada la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Los agravios de los recurrentes configuran cuestión federal, pues se relacionan con la modificación del fallo por parte de la alzada a partir de un pedido de aclaratoria que resultaba extemporáneo circunstancia que les impidió ejercer su derecho de defensa en juicio (art. 18) y afectó su derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)."
> "Según surge de la presente causa el nuevo pedido de aclaratoria fue efectuado más de un mes después de dictado el fallo cuya aclaratoria se requirió, es decir fuera de los términos establecidos por los arts. 36, inc. 3° y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
> "Tal reforma de un punto que se encontraba firme violó el derecho de defensa en juicio de los demandantes e importó la afectación del derecho de propiedad de la menor acreedora de la indemnización fijada al privarla de los intereses que se devengaron desde que se produjeron los perjuicios."
Cabe aclarar que el fallo es de los Ministros que firman la sentencia; la Dra. Argibay consigna su voto en la fórmula final, y el texto del voto que se transcribe en la causa es el suyo, por lo que el resto de los ministros adhirió a la solución del fallo mediante la remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante en el considerando 1°.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.