SALAZAR EDUARDO PEDRO s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Eduardo Pedro Salazar a la República Oriental del Uruguay para su juzgamiento por estafa. El Tribunal consideró que la solicitud de captura internacional constituye un auto de prisión en los términos del Tratado de Extradición vigente con ese país, y que el pedido se limitó al delito de estafa.
¿Quién es el actor?
República Oriental del Uruguay (Estado requirente, a través de su Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Décimosexto Turno de Montevideo).
¿A quién se demanda?
Eduardo Pedro Salazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Salazar para someterlo a juicio por el delito de estafa; el pedido originario también mencionaba falsificación de documentos privados, pero la solicitud formal se circunscribió a la estafa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición, por mayoría unánime. La defensa había apelado alegando falta de fundamentación y cuestionando la documentación presentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Tratado de Extradición que rige con la República Oriental del Uruguay y aplicable al caso (aprobado por ley 25.304) consagra, que '... A la solicitud de extradición deberá acompañarse: A) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron...' (art. 13, inc. 2 /)."
"...el texto convencional es suficientemente claro al estipular distintas categorías de autos con entidad para surtir efectos a los fines del pedido de extradición. Así, el 'auto de procesamiento', el 'auto de prisión' o 'resolución análoga según la legislación de la Parte requirente de cualquiera de las dos categorías anteriores'. Ello, a diferencia del anterior, que sólo admitía al 'auto de detención' (art. 30, inc. 1 / del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889)."
"...en el sub lite obra la 'solicitud de captura internacional' librada el 30 de marzo de 2005 por el juez extranjero (fs. 60/61) que, sin lugar a dudas, reúne el carácter de 'auto de prisión' a que se refiere el citado artículo convencional. Además, incluye —como también resulta exigible— una 'relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron'."
"...resulta inoficioso pronunciarse acerca del debate planteado por las partes, la jueza y el señor Procurador Fiscal en esta instancia acerca si la documentación acompañada está alcanzada por el supuesto de 'resolución análoga según la legislación de la Parte requirente'..."
"...pese a que la orden de captura internacional tenida en cuenta alude a que los delitos imputados son los de estafa y falsificación, la solicitud de extradición sólo se formuló para someter a proceso a Salazar por el primero de esos delitos..."
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Normas que cita
- Ley 25.304Tratados
- CPCCNarts. 253, 255 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 347
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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