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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 17 - IMPUTADO: VELAZQUEZ , JUAN ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la prescripción declarada de una multa impuesta conjuntamente con pena de prisión. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión del Tribunal Oral y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo porque la multa debe regirse por el plazo mayor de prescripción aplicable a la pena privativa de libertad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 014699/2021/TO01/17/CFC002
Casacion Multa Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Prescripcion de la pena Remision al tribunal de origen Pena conjunta Art. 65 cp Art. 66 cp Acordada 41/2018

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Juan Alejandro Velázquez (parte condenada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la declaración de prescripción de la pena de multa (45 unidades fijas) impuesta conjuntamente con una pena de prisión de cuatro años.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, se anuló la decisión del Tribunal Oral que había declarado prescripta la multa y se remitió la causa al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En síntesis, teniendo en cuenta que el suceso ilícito por el cual el nombrado fue condenado está conminado con pena de prisión y de multa, el plazo de prescripción en el caso, es el que se corresponde con aquella que posee un término mayor, es decir, el de la pena de prisión, lo que hace concluir, de acuerdo a los antecedentes relevados, que en el presente la multa no se encuentra prescripta."

"Por último, tal como lo sostuve en los precedentes citados, cabe aclarar que lo concluido precedentemente no se ve conmovido por el hecho de que se haya agotado la pena de prisión impuesta, en tanto se mantiene vigente el plazo de prescripción previsto en el artículo 65, inc. 3 del CP, no para la sanción privativa de la libertad, sino para la de multa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Daniel A. Petrone expone en detalle la admisibilidad y el mérito del agravio, proponiendo hacer lugar al recurso. El Dr. Diego G. Barroetaveña adhiere "en lo sustancial" al voto del Dr. Petrone. El Dr. Alejandro W. Slokar propuso inicialmente declarar mal concedido el recurso por falta de fundamentación suficiente, pero la decisión mayoritaria fue la de hacer lugar al recurso y anular la resolución recurrida.

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