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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 7 - VICTIMA: SANONER, LAURA RAQUEL IMPUTADO: ARENER, DIEGO MARTIN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Diego Martín Arener solicitó la reconducción de un recurso extraordinario federal a un recurso de inconstitucionalidad respecto de su condena por homicidio agravado y robo agravado. La Cámara recondujo la presentación al trámite de inconstitucionalidad pero declaró inadmisible el remedio por ausencia de demostración de arbitrariedad o cuestión constitucional/federal en los términos de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 050527/2022/TO01/7
Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Precedentes Reconduccion Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Homicidio agravado Casacion penal Ley 402 (caba)

¿Quién es el actor?

La defensa de Diego Martín Arener.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 3 (por la vía del incidente interno sobre admisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconducción del recurso extraordinario federal previamente interpuesto a un recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 27 y 28 de la ley 402 (CABA), y que ese remedio sea admitido.

¿Qué se resolvió?

La Sala resolvió reconducir la presentación como recurso de inconstitucionalidad conforme a la ley 402 de la CABA, y, no obstante ello, declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Diego Martín Arener, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recientemente, la defensa solicitó la reconducción del remedio anteriormente interpuesto en uno de inconstitucionalidad, previsto en los arts. 27 y 28 de la ley 402 de CABA. Ello, en virtud de la modificación del marco normativo a partir de la sanción y publicación de la ley 27.802 y de lo resuelto posteriormente por esta Sala en los precedentes 'Rodríguez Foster' (Reg. n° 844/2026) y 'Espíndola' (Reg. n° 1735/2026)."

"En función de lo expuesto, corresponde que corra la misma suerte la presentación formulada por la defensa en las presentes actuaciones y, de ese modo, evaluar si el recurrente ha satisfecho los requisitos exigidos por la norma mencionada al comienzo."

"Sentado ello, advertimos que, en el caso, tampoco se han reunido los requisitos para la procedencia de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que, tal como se expresó al momento de resolver el recurso extraordinario federal, la parte recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada, sino que se ha remitido a la consideración de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ni la existencia de alguna cuestión constitucional o federal, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."

Adicional: el voto del juez Bruzzone se abstuvo de redactar por coincidir con la solución adoptada por los colegas: "estimo innecesario emitir mi voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución fue acordada por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)arts. 27, 28
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CParts. 5, 12, 29, 40, 41, 45, 50, 55, 80 inc.7 y 11, 166 inc.2 · Codigo penal
  • CPPNarts. 403, 530, 531, 533, 23 (último párr.) · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13 (Csjn)
  • LEX 100

Fallos que cita

  • Fernández, Jonathan Omar s/ incidente de recurso extraordinarioCSJN · 21/05/2026
  • FerrariCSJN
  • Rodríguez FosterCNCCCr Sala 3
  • EspíndolaCNCCCr Sala 3
  • BucciarelliCNCCCr Sala 3

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