Incidente Nº 6 - DENUNCIANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS NN: N.N. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Habeas corpus colectivo por hacinamiento en dependencias de la Superintendencia Federal de Transportes de la PFA. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Seguridad y el Servicio Penitenciario Federal por improcedencia de la vía elegida y falta de cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Procuración Penitenciaria de la Nación promovió la acción de habeas corpus correctivo y colectivo.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Seguridad en Medios de Transporte de la Policía Federal Argentina / Estado (actuaron como afectados el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas frente a hacinamiento y agravamiento de las condiciones de detención en ocho dependencias de la Superintendencia Federal de Transportes de la PFA (56 personas alojadas originalmente; denuncias de permanencias excesivas en alojamientos transitorios).
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad de la Nación y por el apoderado del Servicio Penitenciario Federal (incidentes CCC 5094/2024/5 y CCC 5094/2024/6), sin costas; se ordenó la notificación y comunicación por oficio electrónico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En definitiva, corresponde declarar inadmisibles los remedios interpuestos por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Seguridad de la Nación y por el apoderado del Servicio Penitenciario Federal, en los incidentes ° CCC 5094/2024/5 y CCC 5094/2024/6.”
2) “Si a ello se agrega que la ley local 402 específicamente menciona a la justicia nacional como uno de los sistemas alcanzados por citada norma y que el artículo 28 de esa norma indica el modo en que los tribunales que deben regular su actividad por esa ley tienen que actuar ante la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, es claro que, a partir de ahora, esta Cámara debe aplicar dicha disposición y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal.”
3) “En efecto, es claro que el legislador ... ha prescripto el modo en que se deben recurrir, a partir de la publicación de la ley, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Grappasonno y Jantus coincidieron en declarar la inadmisibilidad; el juez Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación. No hubo disidencia mayoritaria sobre el decisorio.
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