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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 9 - DAMNIFICADO: GARCIA, GONZALO Y OTRO IMPUTADO: LORENZO, SEBASTIAN DIEGO GABRIEL Y OTRO s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Lorenzo y Castro interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de sus condenas por robo en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala III— declaró el recurso inadmisible por ausencia de agravios constitucionales debidamente articulados y sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 014123/2025/TO01/9
Inadmisibilidad Proporcionalidad Tribunal de casacion Recurso de inconstitucionalidad Principio de culpabilidad Camara de casacion penal Ley 402 caba Ley 27.802 Art. 14 y 15 ley 48 Condena por robo tentativa

¿Quién es el actor?

La defensa de Sebastián Diego Gabriel Lorenzo y Horacio Alberto Castro.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — Sala III (recurso dirigido contra el pronunciamiento de esa Sala y la decisión previa del Tribunal Oral n.º 16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (arts. 27 y 28 de la ley 402 CABA) impugnando, por arbitrariedad, la revisión y la determinación de la pena y alegada afectación de los principios de culpabilidad, proporcionalidad y reinserción social; se cuestiona la confirmación de condenas por robo simple en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Sebastián Diego Gabriel Lorenzo y Horacio Alberto Castro, sin costas; se ordenó registrar y comunicar lo resuelto al tribunal correspondiente, que deberá notificar personalmente a los imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48."

"En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Pablo Jantus expuso los fundamentos principales de inadmisibilidad; el juez Nicolás Grappasonno adhirió al voto de Jantus; el juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La decisión por mayoría declaró inadmisible el recurso.

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