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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, HORACIO MAXIMILIANO s/INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de inconstitucionalidad contra la rechazo de la libertad condicional solicitado por Horacio M. Rodríguez. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de una articulación fundada de cuestión constitucional y por limitarse a discrepancias con la valoración del tribunal revisor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 038764/2018/TO02/EP13/6/1
Inadmisibilidad Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Ejecucion penal Camara de casacion Abstencion Ley 27.802 Ley 402 (caba) Valoracion de informes penitenciarios

¿Quién es el actor?

La defensa de Horacio Maximiliano Rodríguez (recurrente).

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 3 (contra el pronunciamiento de esa Sala y del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad (art. 27 y 28 ley 402 CABA) contra la decisión que rechazó la libertad condicional y rechazó recurso de casación; se alega arbitrariedad y omisión en el tratamiento de pruebas y del informe técnico penitenciario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Horacio Maximiliano Rodríguez, sin costas; ofíciese al tribunal correspondiente y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto." (voto del juez Pablo Jantus)

"En primer lugar, cabe señalar que conforme se dijo en el reciente plenario 'Sartor' (Reg. PL. 17/2026) de esta Cámara, a partir de la entrada en vigencia de la denominada 'Ley de Modernización Laboral'... parece claro que el legislador nacional ha ordenado el modo como se deben recurrir... erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley 48... Sentado ello, adhiero a la solución del caso propuesta por el juez Jantus, por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos en el acápite II de su voto." (voto del juez Nicolás Grappasonno)

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar "por aplicación de lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación", pero el acuerdo de la Sala resolvió la inadmisibilidad por mayoría.

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