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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: RUIZ BUSTOS, ROSBY ARMINDA Y OTRO IMPUTADO: HUARACHI CONDORI, HUGO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Hugo Huarachi Condori interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo la presentación a un recurso de inconstitucionalidad (ley 402 CABA) y declaró inadmisible el remedio por falta de fundamentación constitucional y por remitirse a cuestiones de hecho y prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 005018/2021/TO01/4
Recurso extraordinario Debido proceso Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Corte suprema Presuncion de inocencia Arbitrariedad probatoria Ley 402 caba Ley 27.802 Acordada 15/13

¿Quién es el actor?

la defensa de Hugo Huarachi Condori (recurrente).

¿A quién se demanda?

la resolución de la Sala de esta Cámara que rechazó la casación; en esencia, el órgano jurisdiccional frente a cuya decisión se dedujo el recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48) contra el pronunciamiento de la Sala que rechazó la casación; se alegó arbitrariedad en la valoración probatoria y vulneración de garantías constitucionales (presunción de inocencia, debido proceso).

¿Qué se resolvió?

la Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa de Hugo Huarachi Condori, sin costas. Debe notificarse en forma personal al imputado y comunicarse al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el precedente 'Bucciarelli' (Reg. n.º ST 931/2026) señalé que, desde la promulgación de la ley 27.802 ... existe una base normativa suficiente para entender que el recurso que se debe interponer para cuestionar las decisiones de esta Cámara es el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 28 de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"De conformidad con lo allí expuesto, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"El recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

"Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Pablo Jantus expone los fundamentos principales y propone la reconducción y la inadmisibilidad; el juez Nicolás Grappasonno adhiere "por compartir en lo sustancial los argumentos expuestos"; el juez Gustavo Bruzzone se abstiene de votar. No hay disidencia que modifique la resolución adoptada por mayoría.

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