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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARIENTE , OMAR FORTUNATO s/INFRACCION LEY 26.061 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTROS

Casación penal: se rechazó el recurso de la defensa y se confirmó la condena por abuso sexual con acceso carnal reiterado y la unificación de penas. La Cámara entendió que la motivación de la pena y la solicitud de unificación por la fiscalía estaban debidamente fundadas y no eran arbitrarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 3
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 033155/2022/TO01/CNC001
Casacion Confirmacion de sentencia Menor de edad Interes legitimo Mensuracion de la pena Unificacion de penas Abuso sexual con acceso carnal Art. 58 cp Acordada 15/13 csjn Cppn arts. 470/471/465

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación pública).

¿A quién se demanda?

O. F. P., imputado y condenado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 24 que condenó a O. F. P. por abuso sexual con acceso carnal reiterado (víctima menor de 11 años) y, por mayoría, unificó la pena con otra condena previa (pena única de quince años en cómputo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la pena, el Tribunal parte de la base de que la sanción solicitada por el órgano acusador constituye un límite para el órgano judicial. En el caso, el señor fiscal ha requerido la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas. Al respecto, consideramos que no existen razones para reducirla, puesto que nos hallamos, por lo menos, ante tres hechos independientes y, además, han concurrido simultáneamente dos medios típicos —violencia y víctima menor de trece años—, a lo que hay que agregar las consecuencias que los hechos han generado en la psiquis de la menor... Por tales razones, el Tribunal entiende razonable imponerle a O. F. P. la pena requerida por el señor fiscal: once años de prisión."

"La doctrina que considero emana del fallo “Romano” de la Corte Suprema Federal (Fallos 331:2343), es que no habiendo pedido de parte (lo cual incluye también a la acusadora), no corresponde dictar de oficio tal unificación de penas... La doctrina que de todos ellos se deriva consiste, en definitiva, en que 'corresponde, a pedido de parte, dictar sentencia única si se hubiesen pronunciado dos o más sentencias firmes... a condición de que exista interés legítimo en la unificación o ésta sea necesaria'. Conforme surge de los presentes actuados, al momento de alegar, el representante del Ministerio Público Fiscal expresamente solicitó la unificación de la sentencia aquí dictada con aquella impuesta el 25 de octubre de 2019..."

"En razón de lo expuesto, y sin costas en la instancia por haber tenido plausibles razones para litigar (arts. 530 y 531, CPPN), propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada (arts. 470 y 471, ambos a contrario sensu, ibídem)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; los tres jueces (Grappasonno, Días y Jantus) acompañaron la propuesta y firmaron el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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