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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Viajes ATI S.A. y otros s/Medida cautelar autónoma o anticipada (Ac. 100.536)

Medida cautelar fiscal: inhibición general de bienes solicitada por el Fisco para asegurar ejecución por Ingresos Brutos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la condena en costas por su orden, imponiéndolas al apelante vencido por aplicarse el régimen del apremio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
Q-70567
Costas Medida cautelar Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Condena en costas Fiscalia de estado Impuesto sobre los ingresos brutos Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Jurisprudencia previa. Regimen del apremio

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Viajes ATI S.A. y los declarados responsables solidarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó, en carácter cautelar anticipado, la inhibición general de bienes para asegurar una ejecución fiscal por deuda en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por $753.215,14 (según la Dirección Provincial de Rentas).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia de Cámara en cuanto impuso las costas por su orden, ordenando que las costas se impongan al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. El recurso debe prosperar.

La cuestión jurídica a discernir en esta instancia reside en la determinación de la ley aplicable en materia de imposición de costas cuando, en sede judicial, en un proceso cautelar anticipado, se ha decretado, a requerimiento del Fisco, la inhibición general de bienes de un contribuyente, con miras a asegurar el resultado del juicio de ejecución fiscal.

Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812). Ello teniendo en cuenta la legislación vigente al momento en que se impusieron las costas.

En efecto, en las causas A. 69.744, "Supermercados Norte", sent. del 23-XI-2009 y Q. 70.409 "Distribuidora Azopardo", sent. del 9-X-2013, esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de Cámara en cuanto impuso las costas por su orden. Para así decidir, consideró que el a quo debió ponderar la condición objetiva de la derrota para condenar en costas al apelante de conformidad con el régimen procesal del apremio, al que accede la medida cautelar dispuesta en autos, y que establece la regla según la cual aquéllas deben imponerse a la parte vencida.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia recurrida en cuanto impuso las costas por su orden, debiendo imponerlas al apelante vencido (arts. 18, dec. ley 9122/1978 -mod. por art. 25, ley 13.406-; 2 inc. 8; 76 bis del C.C.A. -texto según ley 13.101-; 31 bis citado).

Costas a la vencida (art. 289 del C.P.C.C.)."

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