Aguirre, Analía Griselda c/Baigorria, Carlos Ernesto y otros s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y propietarios del camión; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la prueba y la ausencia de error palmario en la atribución de responsabilidad. La Corte consideró que la recurrente no demostró absurdo en la apreciación de hechos ni vicios en la carga probatoria.
¿Quién es el actor?
Analía Griselda Soledad Aguirre (actora, entonces menor de edad).
¿A quién se demanda?
Carlos Ernesto Baigorria (conductor) y los propietarios Carlos Alberto de Paz y Nora Mabel Hernández (esta última recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 1997 en San Justo (intersección Camino de Cintura y calle Alberti), cuando la menor fue atropellada por un camión Mercedes Benz, patente UGZ 401.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Nora Mabel Hernández; se confirmó la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y la conclusión de que no quedó acreditada la eximente invocada (culpa de la víctima ni responsabilidad parental que la excluyera). Imposición de costas y pérdida del depósito de $12.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Corte que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso bajo análisis cumpla con la carga impuesta por el art. 279 del Código procesal, es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación (o la pretendida sumisión de los hechos o elementos de la causa) a determinadas normas legales si de esa operación se sustrae, justamente en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene" (fs. 559).
"Cuando se trata de responsabilidad civil objetiva, cuyo fundamento o factor de atribución tenga esa naturaleza (cualquiera sea el mismo y cualquiera el ámbito de la responsabilidad) el eventual responsable para eximirse de responsabilidad debe acreditar la ruptura del nexo causal, siendo insuficiente pretender demostrar la falta o ausencia de culpa" (fs. 560 vta., primer párr.).
"En virtud de todo ello, el sentenciante concluyó que la eximente de responsabilidad alegada -la 'culpa de la víctima'- no fue probada debidamente en la especie" (fs. 562 vta.).
"La impugnación ensayada por el recurrente no es esencialmente un embate, pues éste lejos de demostrar yerro en la sentencia, se limita a disputar el criterio adoptado por el a quo... la circunstancia respecto a si resulta prudente que una menor pueda o no cruzar la calle sola, no ofrece de manera indubitada una incontrovertible respuesta, pues dependerá de la ponderación subjetiva de cada persona en un determinado contexto" (fs. 562/563).
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 12.500, efectuado a fs. 569/570, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
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