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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Distribuidora Azopardo S.R.L. y otros s/Medida cautelar autónoma. Recurso de queja

El Fisco solicitó inhibición general de bienes como medida cautelar anticipada para asegurar un crédito por impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la imposición de costas por su orden y condenó en costas al apelante vencido, por entender aplicable el régimen del procedimiento de apremio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
Q-70409
Costas Recurso de queja Medida cautelar Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Ley 13.406 Procedimiento de apremio Art. 13 codigo fiscal Dec. ley 9122/1978 Condicion objetiva de la derrota

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de Fiscalía de Estado.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Azopardo S.R.L. y el señor Juan Francisco Mattera (responsable solidario), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la procedencia y el régimen procesal aplicable a la medida cautelar de inhibición general de bienes decretada para asegurar un crédito fiscal; en particular, se litiga la distribución de costas tras la confirmación de la cautelar en sede de apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto impuso las costas por su orden; en su lugar se impusieron las costas al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 13 del Código Fiscal establece que: 'En cualquier momento podrá la Autoridad de Aplicación solicitar embargo preventivo, o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables'."

"'En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de veinticuatro (24) horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo la responsabilidad del Fisco' (segundo párrafo, según ley 13.405)."

"Concluyo que, en el procedimiento especial de la ejecución fiscal, debe considerarse la condición objetiva de la derrota como regla para condenar en costas."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora a fs. 65/71; razón por la que se revoca la sentencia recurrida en cuanto impuso las costas por su orden, debiendo imponerlas al apelante vencido (arts. 18, dec. ley 9122/1978 -mod. por art. 25, ley 13.406-; 2 inc. 8; 51 y 76, C.P.C.A.; 68, C.P.C.C.). Costas al vencido (arts. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri expuso y votó por la afirmativa; los Dres. Soria, Hitters y de Lázzari adhirieron, integrando la mayoría que resolvió el acuerdo. No hubo disidencia mayoritaria consignada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. 35.471SUPREMA CORTE (Corte)
  • Causa A. 69.744 ("Supermercados Norte")23/11/2009

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