ARCA c/ AGROCOMERCIAL ESPARTILLAR S. R. L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra AGROCOMERCIAL ESPARTILLAR S.R.L. por capital reclamado de $30.483.454,62. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
AGROCOMERCIAL ESPARTILLAR S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (remate) para obtener el pago del capital reclamado por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución y se sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que ARCA se haga del íntegro pago del capital reclamado de $30.483.454,62, más sus intereses, gastos y costas; además se encomienda la regulación de honorarios conforme a la Ley 11.683, el Decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -AGROCOMERCIAL ESPARTILLAR S. R. L.-, íntegro pago del capital reclamado de $30483454.62, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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