ARCA c/ RHEIN MOTOR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra RHEIN MOTOR S.A. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución, dispuso el remate y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $14.198.362,09 más intereses, gastos y costas, aplicando las previsiones del CPCCN y la normativa administrativa pertinente.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional - AFIP (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
RHEIN MOTOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $14.198.362,09, con sus intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se condenó al demandado al pago íntegro del capital reclamado de $14.198.362,09, sus intereses, gastos y costas y se ordenó llevar adelante el remate hasta obtener el pago. Se aplicaron las reglas procesales citadas (arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación; CPCCN art. 68) y las normas administrativas indicadas para la regulación de honorarios, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispone notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación al demandado, y publicar conforme Acordada CSJN Nº 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -RHEIN MOTOR S.A.-, íntegro pago del capital reclamado de $14198362.09, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la pieza remitida.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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