ARCA c/ ARTIC SUR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA, ex AFIP) contra ARTIC SUR SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución, ordenó remate y el cobro del capital reclamado por $6.307.193,58 más intereses, gastos y costas, y aplicó el apercibimiento del art. 41 CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
ARTIC SUR SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobro de capital adeudado por $6.307.193,58, más intereses, gastos y costas; se solicita remate y ejecución forzosa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado ARTIC SUR SRL por el íntegro pago del capital reclamado de $6.307.193,58, sus intereses, gastos y costas; se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se dispuso que la regulación de honorarios se ajuste al procedimiento de la ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; registro y notificación por Secretaría a la actora, la que deberá notificar a la contraria; publicación conforme Acordada CSJN N°10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -ARTIC SUR SRL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6307193.58, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
- CPCCNarts. 41, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
- Acordada 10/2025
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