ARCA c/ GALLARDO BENJAMIN ENRIQUE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal por $6.999.476,26 de capital más intereses, gastos y costas contra Gallardo Benjamín Enrique. El Juzgado Federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción y condenó al pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GALLARDO BENJAMIN ENRIQUE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $6.999.476,26 más intereses, gastos y costas; petición de remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $6.999.476,26, sus intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término; se remitió la regulación de honorarios según la normativa citada; y se ordenó notificar y publicar conforme a lo prescripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GALLARDO BENJAMIN ENRIQUE-, íntegro pago del capital reclamado de $ 6999476.26, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra votos en disidencia en el texto aportado.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- 85/00
- 651/01
- Acordada 10/2025
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