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Primera Instancia

ARCA c/ FERREYRA CLAUDIO ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP-ARCA) por deuda tributaria. El Juzgado Federal ordenó remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.455.998,65 más intereses, gastos y costas, y dispuso aplicar las normas sobre regulación de honorarios y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012466/2026
Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Perdida del derecho Ley 11.683 Apercibimiento art. 41 cpccn Decreto 65/05 Afip-arca Disposiciones afip 85/00 y 651/01

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

FERREYRA CLAUDIO ANDRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado (deuda tributaria) por $7.455.998,65, más intereses, gastos y costas; concreción mediante remate.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término y, conforme lo solicitado y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $7.455.998,65, sus intereses, gastos y costas; se reguló que la regulación de honorarios se tramite según ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 7.455.998,65, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto proporcionado.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 542, 551, 558, 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 65/05
  • Resolución 85/00 (AFIP)
  • Resolución 651/01 (AFIP)
  • Acordada 10/2025 (Caba)

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