ARCA c/ SCHMITZ ROBERTO PEDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Schmitz Roberto Pedro por $5.889.065,70. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución, ordenó remate y la prosecución de la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas, con regulación de honorarios conforme a la ley 11.683 y normas reglamentarias.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
SCHMITZ ROBERTO PEDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de $5.889.065,70 más intereses, gastos y costas; remate de bienes para obtener el pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado por el íntegro pago del capital reclamado ($5.889.065,7), sus intereses, gastos y costas; se dispuso la regulación de honorarios conforme a ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -SCHMITZ ROBERTO PEDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5889065.7, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la pieza analizada.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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