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Cámara de Apelaciones

CHOUZA FERRARA, ALEJANDRO PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Impugnación de acto administrativo contra ANSES por reajuste de haberes previsionales; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró desierto el recurso de la actora por defectos en la presentación electrónica y ordenó comunicar los hechos al Colegio de Abogados, además de imponer costas a la letrada presentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000648/2024/CA002
Costas Firma olografa Desierto del recurso Impugnacion de acto administrativo Expediente electronico Reajuste previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Acordada 31/2020

¿Quién es el actor?

CHOUZA FERRARA, Alejandro Pedro.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo y reclamo de reajuste/integración de haberes previsionales (aplicación de ley de movilidad 27.426 y reclamo de integración del haber de diciembre de 2020).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por no presentado el escrito titulado “RATIFICA EXPRESA AGRAVIOS” (por falta de firma ológrafa de la parte), se comunicó lo resuelto al Colegio de Abogados, se procedió al desglose/restricción del escrito en el sistema Lex 100, se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora el 16/07/2025 y se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos; se impusieron las costas de la instancia, quedando las correspondientes a la parte actora a cargo de la letrada presentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, habiendo sido expresamente intimado el letrado a acompañar el original del escrito presentado, con la firma ológrafa de la parte actora, no habiendo dado cumplimiento a dicha carga dentro del plazo conferido, y a la luz de los precedentes de Corte Suprema de la Nación, la presentación en examen constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (cf. Fallos: 311:1632; 316:1189; 320:1038; 328:790; 338:765; 340:130; 343:1023 y 344:2383, entre otros)."

"En tales condiciones, habiendo sido expresamente intimado el letrado a acompañar el original del escrito presentado, con la firma ológrafa de la parte actora, no habiendo dado cumplimiento a dicha carga dentro del plazo conferido... debe tenerse por inexistente la presentación realizada por la letrada patrocinante..."

"La Acordada nro. 31/2020 ... dispone que el escrito presentado por un letrado patrocinante con su firma electrónica debe contar, a su vez, con la firma ológrafa de la parte a la que patrocina."

"En consecuencia, las características de lo acontecido tornan pertinente comunicar lo aquí resuelto al respectivo Colegio de Abogados..."

"Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora en fecha 16/07/2025 contra la sentencia de fecha 14/07/2025, y cancelada esta instancia."

Sobre el fondo del reclamo confirmado: "debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426..."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe votación en disidencia mayoritaria consignada; la magistrada Silvia Mónica Fariña no suscribe.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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