Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RAYES, FACUNDO IVAN Y OTROS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de acusación por hechos que imputó el Ministerio Público Fiscal contra tres imputados; la jueza rechazó la nulidad y el pedido de sobreseimiento y homologó un acuerdo de reparación integral. Se impuso a cada imputado el pago de $1.000.000 en 3 meses, 20 horas de tareas comunitarias y se suspendió el proceso hasta el cumplimiento del acuerdo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Dra. Elisa Trinchin y Dr. Facundo Ruiz Martínez).
¿A quién se demanda?
Facundo Iván Rayes; Santiago Jeremías Antonio Illescas; Luciano Daniel Ramos (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF) por delitos imputados, con planteos de nulidad del allanamiento y pedido de sobreseimiento por parte de la defensa; alternativa ofrecida: acuerdo de reparación integral (art. 59 inc. 6 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la nulidad y el sobreseimiento planteados por la defensa; se homologó el acuerdo de reparación integral previsto en el art. 59 inc. 6 del Código Penal; se impuso a cada imputado la obligación de pagar $1.000.000 en 3 meses a favor del “Hogar Peregrino Don Orione”, la realización de veinte (20) horas de tareas comunitarias en los lugares y plazos indicados; se suspendió el proceso hasta el cumplimiento total del acuerdo, con extinción de la acción penal al verificarse (art. 267 inc. c CPPF; art. 59 inc. 6 CP y 269 inc. g CPPF); se advirtió que el incumplimiento implicará la inmediata reanudación del proceso y se encomendó a la Oficina Judicial el control del cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5to.) En primer lugar, resolví no hacer lugar al planteo de nulidad formulado, toda vez que no encontré perjuicio que amerite, en este estado, declarar la nulidad, y consideré que ello iría en contra del principio de conservación de las pruebas. A su vez, resolví rechazar el pedido de sobreseimiento de los imputados, al considerar que los argumentos expuestos no resultaban suficientes, por sí mismos, para descartar la hipótesis sostenida por el Ministerio Público Fiscal. Y para poder determinar si los hechos efectivamente ocurrieron y cuál fue la intervención de cada uno de los imputados, resulta necesario analizar toda la prueba en su conjunto, actividad propia del juicio."
"6to.) Tras un cuarto intermedio, solicitado por la defensa a fin de conversar con la Unidad Fiscal sobre las medidas alternativas, ambas partes me pusieron en conocimiento de que habían arribado a un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6 del CP, consistente en el pago de la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por cada uno de los imputados, en el plazo de tres meses, al hogar Don Orione, y la realización de veinte (20) horas cada uno, de tareas comunitarias..."
"7mo.) En consecuencia, entendí que la figura de reparación integral se encuentra prevista como una causal de extinción de la acción penal (art. 59 inc. 6 del CP) y ha tenido recepción en ciertos artículos del CPPF. A su vez, se trata una de una solución enraizada en la política composicional y acorde al paradigma de justicia restaurativa del nuevo código que procura establecer la paz social y la armonía entre las partes (art. 22 CPPF). Y que, tal como manifestó el Ministerio Público Fiscal, no existían exclusiones legales para la aplicación del instituto, y la ausencia de antecedentes penales por parte de los aquí imputados."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Sra. Jueza de Revisión Silvia M. Fariña.
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