ARCA c/ GOMEZ GRACIELA ANABELA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA) contra Gómez Graciela Anabela por deuda tributaria. El Juzgado federal ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($5.881.474,58), más intereses, gastos y costas, y reguló las pautas para honorarios conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
GOMEZ GRACIELA ANABELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para obtener pago de deuda tributaria (capital reclamada $5.881.474,58), intereses, gastos y costas; remate de bienes.
¿Qué se resolvió?
Se dio por perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepción dentro del término concedido y, conforme a lo pedido y a los arts. 542, 551 y 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $5881474.58, sus intereses, gastos y costas; se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se registrará y notificará a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y se ordenó publicación conforme Acordada CSJN N° 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -GOMEZ GRACIELA ANABELA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5881474.58, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 65/05
- Disposición AFIP 85/00
- Disposición AFIP 651/01
Fallos que cita
- Acordada CSJN N° 10/2025CSJN
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