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Cámara de Apelaciones

ERASUN, SILVIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSES por reajustes previsionales y aplicación de leyes de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca declaró desierto el recurso de la actora por falta de firma ológrafa acreditada, modificó la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó la recomposición trimestral con índice combinado (IPC-INDEC y RIPTE) desde 2022 hasta I-2024, y además impuso costas de instancia a cargo del letrado presentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008331/2025/CA001
Costas Firma olografa Movilidad Desierto de recurso Anses Reajuste previsional Indice combinado Ley 27.541 Inconstitucionalidad ley 27.609 Acordada 31/2020

¿Quién es el actor?

ERASUN, Silvia Edith.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre haber previsional (beneficio N° 15-0-0866089-0-3, adquirido el 25/04/2017) y aplicación de normas de movilidad (entre ellas leyes 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por no presentado el escrito titulado “RATIFICA GESTION. EXPRESA AGRAVIOS” de fecha 31/03/2026 por no resultar acreditada la firma ológrafa del actor; comunicó la conducta al Colegio de Abogados; declaró desierto el recurso interpuesto por la actora; modificó la sentencia apelada en los términos expuestos (declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y dispuso el mecanismo de actualización trimestral con un índice combinado IPC (Nivel General) del INDEC y RIPTE desde 2022 hasta enero-marzo 2024, con las deducciones y consideraciones indicadas); e impuso las costas de la instancia en el orden causado, quedando las de la actora a cargo del letrado presentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, al no cumplirse con el requisito de validez de los actos en cuestión, consistente en la firma ológrafa de la parte actora, y al no haber sido invocadas razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del CPCCN, ni mediar poder suficiente de la letrada para representar a la accionante, la presentación bajo examen constituyen un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior ... En consecuencia, corresponde tener por no presentado el escrito incorporado al sistema de gestión judicial titulado 'RATIFICA - EXPRESA AGRAVIOS' de fecha 31/03/2026, por no encontrarse debidamente suscripto en los términos exigidos por la normativa aplicable con costas al presentante, y proceder, por Secretaría, a su desglose (restricción del escrito en el sistema de gestión Lex 100)."

"En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.

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