PALACIOS, JORGE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de un retirado del Servicio Penitenciario Federal por la incorporación del adicional por zona austral (ley 19.485) a su haber de retiro. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que reconoció el adicional con retroactividad y fijó costas a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Palacios (actor, retirado del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al haber de retiro del adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485, con retroactividad correspondiente y liquidación sobre todos los conceptos integradores de "Haberes"; exención del impuesto a las ganancias y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fs. 53/63, con costas a la parte demandada y con regulación de honorarios diferida para cuando se estimen los de la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la instancia de grado –en lo que aquí interesa– se resolvió rechazar la defensa de prescripción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, declarando su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista en el art. 1 de la ley 19.485, sus modificatorias y reglamentarias, consistente en el adicional del cuarenta por ciento (40%), y a que dicho adicional se aplique con retroactividad de dos años anteriores a la interposición de la demanda –interpuesta el 15/11/2021– en caso de haber obtenido el beneficio con anterioridad a esa fecha, o desde la fecha de obtención del beneficio si ello hubiera ocurrido con posterioridad (fs. 53/63)."
"Con relación al beneficio del art. 1 de la ley 19.485, tal como se ha sostenido en casos sustancialmente análogos (...), partiendo de una interpretación 'in terminis' del precepto y de la postura seguida por esta Cámara inveteradamente (...), la única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada."
"En el sub examine, ambas circunstancias se encuentran acreditadas con la prueba documental obrante en autos: copia del DNI, de la carta poder, recibo de haberes (cfr. f. 8/9) y de lo informado por la Secretaría Electoral a fs. 36/37. Todo lo que genera convicción acerca de que el actor tiene la radicación requerida por la ley 19.485 en la provincia de La Pampa, sin que tales extremos hayan sido eficazmente desvirtuados por la demandada mediante prueba en contrario."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia de que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)". (No obra voto adhesorio suyo en el acuerdo.)
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