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Primera Instancia

FIGUEROA, JUAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste por movilidad del haber previsional y sumas retroactivas contra la ANSES. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período indicado y ordenó la liquidación y pago conforme los parámetros y límites jurisprudenciales, con deferimiento de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001155/2026
Prescripcion Anses Haberes jubilatorios Topes Padilla Reajuste por movilidad Villanustre. Inconstitucionalidad ley 27.609 Art. 9 inc. 3 ley 24.463 Ipc trimestral

¿Quién es el actor?

Juan Oscar Figueroa (representado por Dra. Verónica Andrea Grimaldi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor (movilidad correspondiente al período marzo 2022-diciembre 2023), con costas, intereses y sumas retroactivas; planteos de inconstitucionalidad respecto de retención por impuesto a las ganancias y de diversos topes legales (arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; art. 14 Res. 6/09; art. 9 inc. 3 ley 24.463; decreto 679/95). También se pidió actualización del tope de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para el período marzo 2022-diciembre 2023, debiendo movilizarse trimestralmente por IPC acumulado del trimestre; se declaró, en la medida descriptiva, la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando su aplicación importe perjuicio confiscatorio (y se ordenó su actualización en igual proporción que el haber); se hizo lugar a la excepción de prescripción de la demandada declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/9/2023; se ordenó el pago del nuevo haber y retroactividades en 120 días conforme art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando, en su caso, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados."

"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse (CFABB 'Galone' ... y 'Pando' ...)."

"por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 3/9/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada."

"Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes 'Padilla' del 24/04/2008 y 'Villanustre' del 17/12/91 ... quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente 'Spitale'."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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