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Primera Instancia

FILOCOMO, NESTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante solicitó redeterminación del haber inicial y reajustes por movilidad de una jubilación. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial, rechazó la excepción de prescripción, declaró aplicables limitaciones a los topes y ordenó el pago de retroactividades con intereses y costas a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010459/2025
Inconstitucionalidad Pbu Topes Movilidad previsional Servicios autonomos Makler Volonte Redeterminacion de haber Prescripcion interrumpida Intereses tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Néstor Raúl Filocomo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de recálculo/redeterminación del haber inicial (PBU y componentes PC/PAP), actualización de remuneraciones (ISBIC), aplicación de doctrina Volonté / Makler para servicios autónomos, reajuste por movilidad, y pago de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes legales (Res. 6/09, arts. 26 ley 24.241, art. 9 inc. 3 ley 24.463) y cuestionamiento de leyes/decretos de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dispuso la redeterminación del haber inicial conforme los fundamentos precedentes; se rechazó la excepción de prescripción; se ordenó tener presente en la liquidación lo resuelto respecto de los topes; se mandó que ANSES abone el nuevo haber y las retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 (según ley 26.153) más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, en su caso, los límites de "Villanustre" y "Padilla"; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con relación a la movilidad del beneficio, corresponde distinguir entre los diferentes periodos legales cuestionados."

"Conforme la fecha de solicitud del beneficio las remuneraciones computadas para el cálculo del haber fueron actualizadas con el índice dispuesto por el art. 4 de la ley 27.609."

"Para resolver el recálculo del haber inicial por los servicios autónomos, corresponde aplicar la doctrina sustentada por la CSJN en los precedentes “Volonté” del 28/03/1985 y “Makler” del 20/02/2003, según los cuales deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas de modo de reflejar el esfuerzo contributivo del afiliado..."

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'..."

"Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 29/10/2025, corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (19/3/2025)..."

(Disidencias: no se consignan votos discrepantes en la parte dispositiva; las referencias a propuestas individuales aparecen como considerandos, pero la decisión es la que aquí se transcribe.)

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 26; art. 20 inc. b) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/09 (Res. SSS 06/09)art. 14
  • Resolución 3/21art. 4
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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