VERA, CARLOS RUBEN c/ CRJPPF - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó el actor la incorporación del adicional por zona austral (ley 19.485) a sus haberes de retiro con retroactividad. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación de la Caja demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el adicional sobre el “total haber bruto”, con intereses y costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Rubén Vera.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento e incorporación al haber de retiro del adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485, con retroactividad y liquidación sobre el total del haber bruto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incorporación del adicional del 40% (art. 1 ley 19.485) a los haberes de retiro, con retroactividad (dos años anteriores a la demanda si correspondiera) y con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la demandada (art. 68 CPCCN); regulación de honorarios diferida (art. 30 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada."
"En el sub examine, ambas circunstancias se encuentran acreditadas con la prueba documental obrante en autos: copia del DNI, recibo de haberes, boleta de servicios públicos e informe del Registro Nacional de Electores (cfr. fs. 11/17, 20 y 26), todo lo que genera convicción acerca de que el actor tiene la radicación requerida por la ley 19.485 en la provincia de La Pampa..."
"la decisión judicial se circunscribe a reconocer el derecho a la incorporación de la bonificación por zona austral prevista en el art. 1° de la ley 19.485 a los haberes de retiro, quedando su percepción, en lo sucesivo, condicionada al mantenimiento de las circunstancias fácticas y jurídicas que habilitan su procedencia..."
"lo determinante para la aplicación del plazo de uno o dos años, es el hecho de que los reajustes hayan sido devengados con anterioridad o posterioridad a la solicitud del beneficio previsional" (cita de precedentes de la Cámara).
Sobre costas: "resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota del art. 68 del código de rito, debiendo confirmarse lo resuelto en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución; no obra en autos voto discrepante incorporado en la parte resolutiva, por lo que la decisión que impera es la de la mayoría (Amabile y Larriera).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 19.485Prevision social
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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