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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la actora la incorporación del adicional por zona austral (ley 19.485) a sus haberes de retiro y retroactivos. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y confirmó el reconocimiento del adicional con retroactividad y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 007825/2023
Costas Retroactividad Seguridad social Jubilaciones Prescripcion bienal Zona austral Caja de retiros pfa Ley 19.485 Cpccn art. 68 Liquidacion haber bruto

¿Quién es el actor?

ANA MARIA GONZALEZ (actora, retirada del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la PFA (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento e incorporación al haber de retiro del adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485, con retroactividad y liquidación sobre el Haber Mensual y todo concepto que integre el "Haber Bruto"; exención del impuesto a las ganancias; intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fs. 70/80; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios (art. 30 ley 27.423). La decisión confirma el reconocimiento del adicional por zona austral y la modalidad de liquidación y retroactividad ordenada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La única exigencia prevista por la norma para ser acreedor del adicional por zona austral, es ser beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional y estar radicado en la zona beneficiada."

"En el sub examine, ambas circunstancias se encuentran acreditadas con la prueba documental obrante en autos: copia del DNI, de la carta poder, boleta de servicios públicos, informe de retiro y recibo de haberes (cfr. fs. 16/26 y 27/28) y de lo informado por la Secretaría Electoral a fs. 32 y 39. Todo lo que genera convicción acerca de que la actora tiene la radicación requerida por la ley 19.485 en la provincia de La Pampa, sin que tales extremos hayan sido eficazmente desvirtuados por la demandada mediante prueba en contrario."

"Lo determinante para la aplicación del plazo de uno o dos años, es el hecho de que los reajustes hayan sido devengados con anterioridad o posterioridad a la solicitud del beneficio previsional... En el caso, se piden reajustes devengados con posterioridad a la solicitud y otorgamiento del beneficio, por lo que se coincide con la instancia de grado en la aplicación del plazo bienal."

"No hay motivos suficientes para eximir al perdidoso de los gastos causídicos... resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota del art. 68 del código de rito, debiendo confirmarse lo resuelto en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (señalada en la parte resolutiva), por lo que existe falta de firma suya; no obra en autos un voto discordante motivado en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 19.485Prevision social

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