JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ABIS, GRACIELA LILIANA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Demanda de reajustes previsionales para redeterminación del haber y movilidad; el Juzgado Federal 1 hizo lugar, ordenó la recalculación del haber inicial y la liquidación de retroactividades, con alcance conforme a precedentes y aplicación de topes y plazos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010832/2025
Prescripcion Inconstitucionalidad Movilidad Anses Previsional Intereses bcra Pbu Topes Redeterminacion de haber Pc/pap

¿Quién es el actor?

Graciela Liliana Petrona Abis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redeterminación del haber inicial (PBU y PC/PAP) y posterior movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 15-0-7377320-0-2), actualización de remuneraciones (ISBIC), y pago de sumas retroactivas, intereses y costas; impugnación de topes previstos en ley 24.241, Res. 6/09 y ley 24.463; cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad conforme los fundamentos; se hizo lugar a la excepción de prescripción (declarando inoficioso pronunciarse sobre la cosa juzgada); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonados por ANSES en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153) con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, aplicando, si corresponde, los límites de Villanustre y Padilla; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta base firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

6.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados.

7.2. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241, conforme se practicará en la liquidación en la medida que quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN “Actis Caporale”, en cuyo caso no deberán aplicarse (CFABB “Galone” Expte. nro. 93/2018 del 26/5/2020 y “Pando” Expte. nro. 15455/2018 del 11/06/2020).

8vo.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que la demanda que interrumpió su curso fue presentada el 19/12/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 19/12/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada.

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos individuales; es sentencia de juez de primera instancia (sin disidencia consignada).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.