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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AIMINO , RICARDO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por hechos vinculados a estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, absolvió a Matías Grosso y María Soledad Huentequeo por insuficiencia de prueba y condenó a Ricardo Aimino (3 años de prisión en suspenso y multa $225) y a Pablo Bel (2 años en suspenso y multa $225) por tenencia simple, imponiendo reglas de conducta y ordenando la destrucción del material secuestrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 000498/2019/TO01
Multa Absolucion Insuficiencia probatoria Condena condicional Juicio abreviado Reglas de conducta Tenencia simple Ley 23.737 Tribunal oral federal. Destruccion de estupefacientes

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Ricardo Sebastián Aimino; Matías Grosso; María Soledad Huentequeo; Pablo Andrés Bel (todos asistidos por la Defensa Pública).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inicialmente se requirió elevación a juicio por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c y agravantes), almacenamiento de semillas y modalidades de "kiosco" y "delivery"; las partes acordaron un juicio abreviado con distinta calificación para dos imputados y absolución para otros dos.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se absolvió a Matías Grosso y a María Soledad Huentequeo respecto de los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio y se dispuso el inmediato cese de las restricciones; se condenó a Ricardo Sebastián Aimino como autor de tenencia simple de estupefacientes a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, imponiéndose reglas de conducta por 3 años; se condenó a Pablo Andrés Bel como autor de tenencia simple de estupefacientes a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, con reglas de conducta por 2 años; se ordenó la destrucción del material estupefaciente y la devolución de efectos no vinculados a la causa una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El procedimiento previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación no convierte al Tribunal en un mero homologador de la voluntad concordante de la acusación y la Defensa. La sentencia debe fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción y la solución convenida debe resultar compatible con la plataforma fáctica, con la prueba incorporada y con el ordenamiento jurídico aplicable."

2) "En el precedente 'Tarifeño, Francisco', resuelto el 28 de diciembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la condena dictada sin una acusación fiscal mantenida vulnera las garantías de defensa en juicio y debido proceso ... Posteriormente, en 'Mostaccio, Julio Gabriel', resuelto el 17 de febrero de 2004, el Máximo Tribunal reafirmó aquella doctrina y sostuvo nuevamente que no resulta constitucionalmente admisible el dictado de una condena cuando el Ministerio Público Fiscal solicita fundadamente la absolución."

3) "Por consiguiente, corresponde ABSOLVER a Matías GROSSO y a María Soledad HUENTEQUEO respecto de los hechos por los cuales fueron requeridos a juicio y disponer el inmediato CESE DE LAS RESTRICCIONES oportunamente impuestas en estas actuaciones."

4) "En definitiva, corresponde estar a lo acordado por las partes y, también conforme el análisis realizado; recalificar las conductas de Ricardo Sebastián AIMINO y Pablo Andrés BEL como constitutivas del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N.º 23.737, en calidad de autores, conforme el artículo 45 del Código Penal."

5) "La pericia química ... permitió establecer que las muestras N.º 4 a 11 contenían cocaína, con un peso total recibido de 11,87 gramos y un equivalente de 4,754 gramos de cocaína pura."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución es una sentencia definitiva unipersonal homologatoria dictada por el Juez de Cámara.

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