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Tribunal Superior

Maglione, Humberto H. c/Ministerio de Economía (Instituto de Previsión Social) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor solicitó la nulidad de la resolución administrativa que dio de baja su beneficio jubilatorio y reclamó el restablecimiento y pago de haberes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la interpretación de la Cámara sobre la compatibilidad de la actividad autónoma con el beneficio y la improcedencia de la anulación administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69983
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Jubilacion Instituto de prevision social Cese definitivo Actividad autonoma Compatibilidad Potestad revocatoria Ley 8320 Art. 71 dec. ley 9650/1980 (fecha relevante: sentencia del 10-iii-2011 Resoluciones administrativas citadas: 488.840/01 y 524.362 de fecha 11-iii-2004).

¿Quién es el actor?

Humberto H. Maglione.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía, Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa 524.362 (11-III-2004) que dejó sin efecto el beneficio jubilatorio otorgado por la resolución 488.840/01 y constituyó cargo deudor por haberes considerados indebidamente percibidos; restablecimiento del beneficio y pago de haberes adeudados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que, por mayoría, había confirmado en lo sustancial la condena al I.P.S. a restablecer el beneficio y abonar los haberes. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Comenzaré por señalar que el análisis de la pieza recursiva permite observar que el recurrente reedita argumentos esbozados y resueltos en la instancia de origen -relativos a la exigencia del cese respecto de la actividad autónoma desempeñada por el actor a los fines del reconocimiento de su derecho jubilatorio- luego reiterados en la apelación, y resueltos por la Cámara en un sentido adverso a sus pretensiones, con fundamentos que llegan indemnes a esta instancia extraordinaria en punto a la interpretación que cabe asignar a los arts. 60 y 71 del decreto ley 9650/1980 y la ley 8320 ante un supuesto de actividad autónoma compatible con la jubilación de autos (v. fs. 95/97). Tal circunstancia impide el ejercicio del control casatorio de este Tribunal (doct. causas Ac. 71.039, sent. de 18-IV-2001; Ac. 78.284, sent. de 6-VI-2001; Ac. 77.739, sent. de 1-IV-2004; C. 100.073, sent. de 29-XII-2008; entre muchas)."

"2. Igual suerte debe correr la impugnación en relación a la parcela del decisorio en la que el sentenciante analiza la potestad revocatoria ejercida por la autoridad administrativa en el marco de la cual dispuso la baja del beneficio previsional del señor Maglione. ... En tales condiciones, resulta incumplida la exigencia prevista en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que el escrito con el que se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley y los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia ... Esta función, como ha dicho este Tribunal, no se satisface adecuadamente con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, como sucede en la especie, la réplica adecuada de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento impugnado contiene (doct. causas Ac. 81.613, sent. de 5-III-2003; ...)."

"3. Por último, tampoco es de recibo la denunciada violación de la doctrina sentada por este Tribunal en la causa que individualiza (causa B. 58.863, 'Coria', sent. de 9-V-2001). Ello así, toda vez que en el precedente citado mediaron presupuestos de hecho y de derecho diferentes a los propios del caso en juzgamiento ... Lo expresado a mi juicio es suficiente para propiciar el rechazo del recurso extraordinario (art. 279, C.P.C.C.)."

Bloque dispositivo final (texto decisorio):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.

Costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1°, ley 12.008, t.o. ley 13.101, 68 y 289 in fine del C.P.C.C., conforme a la doctrina de la mayoría en la causa A. 68.914, 'Larrauri', sent. de 22-XI-2008).

Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. De Lázzari, Hitters y Pettigiani adhirieron al voto del Dr. Soria. La decisión fue por mayoría (acuerdo del tribunal).

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