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Tribunal Superior

Farmacia Lipstein S.C.S. c/Municipalidad de Bahía Blanca s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora impugnó la aplicación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la constitucionalidad del art. 144 inc. b de la Ordenanza Fiscal 12.125/2003. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por carecer de crítica concreta y eficaz a los fundamentos que declararon la inaplicabilidad de la norma municipal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-69981
Tasa de inspeccion de seguridad e higiene Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Ordenanza municipal art. 144 inc. b Farmacia Competencia provincial (ley 10.606) Recurso extraordinario Doctrina legal pharmaka b.58.119 Costas Insuficiencia de fundamentacion.

¿Quién es el actor?

Farmacia Lipstein S.C.S. promovió demanda contencioso-administrativa.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de actos administrativos que impusieron la obligación de abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, devolución de lo abonado y declaración de inconstitucionalidad del art. 144 inc. "b" de la Ordenanza Fiscal 12.125/2003 por condicionar la exención a la explotación a título personal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad, confirmando la decisión de la Cámara que había declarado la invalidez e inaplicabilidad del art. 144 inc. "b" respecto de la actividad farmacéutica; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por Farmacia Lipstein contra la Municipalidad de Bahía Blanca ... La Cámara interviniente hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocó el pronunciamiento de primera instancia, anuló las resoluciones administrativas impugnadas y declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 144 inc. 'b' de la Ordenanza Fiscal 12.125/2003 de la Municipalidad de Bahía Blanca (fs. 139/147)."

"Para así decidir realizó un análisis de las potestades de las comunas para establecer la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene en relación a la actividad de farmacia. Ello derivó en la valoración de inaplicabilidad del art. 144 inc. 'b' de la Ordenanza Fiscal 12.125, en todos sus alcances. Así, consideró, cae toda posibilidad del municipio para imponer una cláusula impositiva respecto de la actividad. En consecuencia, sostuvo, no corresponde establecer exenciones para un tributo que no compete crear al municipio."

"El recurso no puede prosperar... El recurrente omite atacar idóneamente los fundamentos básicos del fallo, en particular, aquéllos en que se sustenta la declaración de invalidez constitucional del art. 144 inc. 'b' de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Bahía Blanca. El embate que propone el interesado hacia la labor jurisdiccional se limita a citar las normas que considera transgredidas, ingresando luego en la defensa de la norma que considera aplicable. Sus argumentos no van más allá de meros disentimientos personales que no logran demostrar que la sentencia no constituya una derivación del derecho vigente."

"Tampoco se encuentra configurada la violación de la doctrina legal invocada... el antecedente del tribunal que cita el recurrente ... no constituye la doctrina legal aplicable en el supuesto de autos, en tanto alude a la interpretación de normas distintas a las que rigen el presente ... frente a circunstancias fácticas también disímiles (situación de una droguería y no de una farmacia)."

"Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 289 del C.P.C.C., último párrafo). Costas al recurrente vencido..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Kogan y Soria expusieron y votaron por la negativa; los jueces de Lázzari e Hitters adhieren a los fundamentos de Kogan. El acuerdo fue por la negativa (rechazo) por mayoría unánime de los integrantes que votaron.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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