Palaoro, Roberto Oscar y ots. c/I.O.M.A. s/Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley
Acción de amparo para obtener cobertura integral de escolaridad especial, jornada doble y transporte especial para C. E. P. E. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de Cámara y condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral sin limitaciones temporales y garantizando su continuidad.
¿Quién es el actor?
P., R. O. y otros (los padres de C. E. P. E.).
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y subsidiariamente la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de las prestaciones "Escolaridad especial. Jornada doble" brindadas por el Instituto Jhaití y transporte especial, sin limitaciones temporales y con garantía de continuidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de Cámara en lo pertinente y condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral reclamada sin limitaciones temporales y garantizando su continuidad. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la nulidad (propuesta de rechazo):
"Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, oída la señora Procuradora General, propongo rechazar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto (art. 31 bis, ley 5827); con costas a la vencida (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 298 del C.P.C.C.).
Voto por la negativa."
2) Sobre la inaplicabilidad y decisión de fondo:
"Por lo expuesto cabe hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo pertinente, condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de las prestaciones 'Escolaridad especial. Jornada doble' que brinda el Instituto Jhaití y Transporte especial a favor de C. E. P.E., sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (art. 31 bis citado).
En mérito a las particularidades del caso y conforme se decidiera por mayoría en las referidas causas, las costas se imponen por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 289 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827).
Voto por la afirmativa."
3) Bloque dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la señora Procuradora General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis de la ley 5827), con costas a la recurrente vencida (art. 298, C.P.C.C.).
Asimismo se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley revocando la sentencia de Cámara en lo pertinente y condenando al I.O.M.A. a otorgar la cobertura integral de las prestaciones 'Escolaridad especial. Jornada doble' que brinda el Instituto Jhaití y Transporte especial a favor de C. E. P.E., sin limitaciones temporales y garantizando la continuidad de éstas (art. 31 bis citado). Con costas en el orden causado, en mérito a las particularidades del caso y conforme se decidiera por mayoría en las causas precedentes (arts. 68, segunda parte y 289 del C.P.C.C.; 31 bis citado)."
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