Luayza, Roberto Gustavo c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión anulatoria. Ril
El actor promovió demanda anulatoria contra el Poder Ejecutivo provincial solicitando la nulidad de los decretos 146/10 y 551/11, su reincorporación y daños y perjuicios. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia, confirmando la firmeza de lo resuelto en grado y la valoración sobre la insuficiencia de la apelación.
¿Quién es el actor?
Roberto Gustavo Luayza.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de los decretos 146/10 y 551/11 que dispusieron su cese como Delegado Portuario en la Delegación de Coronel Rosales; reincorporación y resarcimiento por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Luayza (art. 289, CPCC), con costas a la recurrente. La Corte confirmó la inmutabilidad del pronunciamiento de grado respecto de la insuficiencia de la apelación, estimando que el recurso extraordinario no era el cauce idóneo para las nulidades procesales invocadas y que no se acreditó absurdo que habilite revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no prospera, dada su ostensible insuficiencia (arg. art. 279 in fine, CPCC)."
"En primer lugar, en cuanto a la falta de tratamiento de una supuesta cuestión esencial, corresponde simplemente señalar que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (que es el único que se ha interpuesto) no constituye la vía idónea para canalizar ese tipo de denuncias, pues se trata de una materia propia del recurso extraordinario de nulidad (art. 296, CPCC; doctr. causas A. 72.288, 'Catarelli', sent. de 1-IV-2015; A. 72.478, 'Scarimbolo', sent. de 30-III-2016; A. 76.566, 'Montes', sent. de 2-III-2023; e.o.)."
"Por otro lado, en lo que respecta a la queja relativa a la integración de la Cámara para resolver la recusación de sus jueces, tal cuestión se encuentra firme y consentida por falta de impugnación oportuna (v. resolución de fecha 28-IX-2021)."
"La apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento y solo susceptible de ser revisada mediante la denuncia y demostración de absurdo (doctr. causas A. 71.558, 'González', sent. de 4-VIII-2016; A. 72.095, 'Rodríguez', sent. de 17-V-2017; A. 74.894, 'Báez', sent. de 11-IV-2018; e.o.)."
"Por las razones expuestas, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto ha sido insuficientemente fundado, corresponde su rechazo (art. 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los jueces intervinientes (Soria, Torres, Kogan, Kohan) votaron por la negativa; fallo por mayoría unánime conforme al bloque dispositvo final.
Fechas y referencias relevantes incluidas en la decisión:
Sentencia de primera instancia: 19-IV-2021 (rechazo de la demanda).
Sentencia de Cámara: 4-VIII-2022 (confirmatoria).
Presentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad: 22-VIII-2022.
Concesión del recurso extraordinario: resolución de 25-IV-2023.
Providencia de autos para resolver: 14-VIII-2023.
Registro de sentencia en Suprema Corte: 18/11/2025 (RS-102-2025).
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Normas que cita
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 20, 107
- Ley 11.206 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1.579 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 637 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 146 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 551 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 144, 168, 171
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 279, 289, 296
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 60 inc. 1
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley de Contrato de Trabajo
- Acordada 2078 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
Fallos que cita
- CatarelliSCBA · 01/04/2015
- ScarimboloSCBA · 30/03/2016
- MontesSCBA · 02/03/2023
- GrilloSCBA · 28/05/2014
- RodríguezSCBA · 02/03/2016
- CiolfiSCBA · 28/12/2016
- GonzálezSCBA · 04/08/2016
- RodríguezSCBA · 17/05/2017
- BáezSCBA · 11/04/2018
- LópezSCBA · 18/11/2009
- La PorteSCBA · 09/12/2010
- RzepeskiSCBA · 24/04/2013
- AlvaradoSCBA · 23/02/2021
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