Baez, Raúl Florencio y otros contra Municipalidad de Morón sobre Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Acción de amparo de ex agentes municipales y pensionada contra la Municipalidad de Morón por desvinculación presupuestaria que afectó haberes previsionales. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad por insuficiente demostración de un razonamiento absurdo en la valoración de la expresión de agravios, confirmando el control de la Cámara sobre la suficiencia formal del recurso.
¿Quién es el actor?
Raúl Florencio Báez y otros (ex agentes municipales jubilados y una pensionada).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de los efectos de las ordenanzas 6.498/04 y 7.041/05 en cuanto desvincularon presupuestariamente los cargos "Asimilado I y II" respecto de Jefe de Departamento y Jefe de División, y orden de retrotraer la liquidación de haberes previsionales y pensionarios conforme a la categoría que poseían antes de la ordenanza.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad; se confirma en cuanto corresponde la valoración previa de la Cámara que desestimó el recurso de apelación por insuficiencia de agravios; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. Esta Suprema Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que la apreciación de la suficiencia del escrito de expresión de agravios constituye una típica cuestión de hecho ajena, en principio, a su conocimiento y sólo susceptible de ser revisada mediante denuncia y demostración de absurdo (doctr. causas A. 70.136, sent. de 21-IV-2010; A. 71.558, sent. de 4-VIII-2016 y A. 72.095, "Rodriguez", sent. de 17-V-2017, e.o.).
Si la Cámara en ejercicio de facultades que le son propias hizo una valoración de la expresión de agravios arribando a la conclusión de que no reunía los requisitos del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta ineficaz el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, como en el caso, sólo denuncia la violación de dicho artículo, sin demostrar que esa conclusión del tribunal sea producto de un razonamiento absurdo (cfr. causas A. 71.276, "Gonzalez", sent. de 20-XI-2013; A. 72.351, "Legorburu", sent. de 18-XII-2013 y A. 71.487, "Bonicalzi", sent. de 3-IV-2014, e.o.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Con costas a la recurrente vencida (art. 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, De Lázzari, Negri y Genoud votaron por la negativa; la decisión fue adoptada por la mayoría (unanimidad entre los integrantes del acuerdo).
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